Explorando los gastos permitidos y no permitidos
Pautas para los Gastos Ministeriales

Pautas para los Gastos Ministeriales

La 79ª Asamblea General de 1985 autorizó al Comité Ejecutivo a desarrollar pautas para los gastos en el ministerio (79ª MA, 1985, pág. 134, M&A, Sec.6).

En la 83ª Asamblea General de 1988 se cambió el nombre de Comité Ejecutivo a Comité Administrativo (83ª MA, 1988, pág. 45, A&P, Sec.3). Las funciones del Comité Administrativo se mantuvieron sin cambio con respecto al comité anterior.

Estos acuerdos se establecieron y se han actualizado de vez en cuando.

Las siguientes pautas son para los gastos ministeriales que se pueden deducir de los diezmos y las ofrendas recibidas en el ministerio antes de pagar y reportar los diezmos al Cuartel General. Estos pueden diferir de los gastos deducibles permitidos por el IRS a efectos fiscales. Consulte con su preparador de impuestos para conocer los gastos permitidos en la preparación de sus impuestos. Nuestro criterio al redactar estas pautas es basado en las acciones de recomendaciones anteriores de la Asamblea, práctica de negocios y un enfoque de sentido común del aspecto práctico de la justicia y la equidad tanto para el individuo como para la Iglesia colectivamente. 

La regla principal de pensamiento se basa en la pregunta y la respuesta que fue aceptada por la 57ª Asamblea. “Pregunta: ¿Cuáles son los gastos del pastor? [Esto podría aplicarse razonablemente a cualquier ministro, no solo a un pastor.] Respuesta: Cualquier gasto incurrido como resultado directo de su ministerio que de otra manera no tendría” (57ª MA, 1962, pág. 137 A&P, Sec. 14).

Es posible que los gastos a continuación no incluyan todo, pero se debe adoptar un enfoque de sentido común para la resolución anterior.

Gastos no Permitidos

De acuerdo con una declaración de la 13ª Asamblea General en 1917, ningún gasto de manutención, incluido los servicios públicos, facturas de alimentos, alquiler de casa, etc., debe considerarse como gasto ministerial. 

El Subsidio de Vivienda (Subsidio de Alquiler y Servicios Públicos) y los Gastos Ministeriales son dos cosas separadas. El Subsidio para la Vivienda no debe deducirse antes de pagar los diezmos. El Subsidio de Vivienda es solo para fines del impuesto sobre la renta.

Los diezmos de los ingresos ministeriales no deben deducirse como gasto. De nuevo, cada uno tiene que pagar los diezmos, y esto no es un resultado directo del ministerio.

Gastos Permitidos

Todos los gastos reembolsados por la iglesia local, oficina de Estado/ Regional/ Nacional o General deben justificarse con recibos. 

Si sus gastos son reembolsados por la Iglesia, entonces se convierten en gastos de la Iglesia. Usted no puede deducir un gasto reembolsado al pagar diezmos al Cuartel General. Si usted hizo una deducción por el diezmo, y luego la Iglesia le reembolsó, entonces el reembolso se convierte en un aumento para usted el cual sería diezmado por usted.  

Viajes: Esa parte de los gastos de automóvil no reembolsados que se incurre en su ministerio se puede deducir. Ir y venir a la Iglesia no es una deducción permitida. Usted puede deducir los gastos legítimos del automóvil de dos maneras. El uso de cualquier gasto real de gasolina, aceite, reparación, etc. en sus deberes ministeriales llevando un libro de registro de millas y pagar proporcionalmente el porcentaje que se usó en el ministerio en comparación con el porcentaje incurrido para uso personal. Otro método, y probablemente el más fácil de los dos, sería mantener un registro de kilometraje o millas reales recorridas en el ministerio y multiplicarlas por la tasa de kilometraje anual establecida por el IRS (en los EE. UU.) o la tasa de kilometraje establecida en su país respectivo. Otros gastos de transporte o viajes asociados con el ministerio, tales como transporte público, peaje, estacionamiento, etc. podrían deducirse antes de pagar los diezmos.

Comidas: Las comidas son solo un gasto para el ministro si el viaje requiere pasar la noche o con fines de entretenimiento. Un ejemplo de fines de entretenimiento es si usted lleva a un miembro a comer y está relacionado con el trabajo del ministerio.

Otros gastos adicionales: Estancias en hoteles para viajes nocturnos. Tintorería mientras viaja fuera de la casa. Suministros de oficina utilizados exclusivamente para el trabajo ministerial.

Algunos ministros no declaran ningún gasto en absoluto. Ellos pagan diezmos de sus ingresos brutos del ministerio. Esto es encomiable. Los que devuelven a Dios la mayor parte tienen la seguridad de una bendición especial, porque la Palabra dice que más bienaventurada cosa es dar que recibir. Sin embargo, no queremos que ningún ministro se sienta presionado a pagar su ingreso bruto ministerial si no siente hacerlo.

Los gastos aquí mencionados no son del todo inclusivos. Siempre es probable que surjan algunas circunstancias especiales que pueden ser cuestionables. Si usted tiene dudas en algún momento, comuníquese con el Comité Administrativo del Cuartel General para obtener ayuda. De nuevo, la regla básica de pensamiento para la clasificación de los gastos es “cualquier gasto incurrido como resultado directo de su ministerio que de otra manera no tendría.”